Articulo 7 de la LOPD
El artículo 7 de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) hace referencia a los datos especialmente protegidos de carácter personal, por su relevancia para la intimidad y no discriminación.
Estos artículo determina que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias. Solo con el consentimiento del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos ya mencionados anteriormente.
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente.
También quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal. Así mismo, los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas.
No obstante, la mayoría de estos datos podrán ser objeto de tratamiento cuando este tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona.
Estos artículo determina que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias. Solo con el consentimiento del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos ya mencionados anteriormente.
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente.
También quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal. Así mismo, los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas.
No obstante, la mayoría de estos datos podrán ser objeto de tratamiento cuando este tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona.
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